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De conformidad con lo previsto en el Articulo 24 de la Convención, la edad mínima para conducir vehículos automotores deberá ser la de 18 años.
Sin embargo, todo Estado Contratante o subdivisión de éste podrá aceptar la validez de los permisos para conducir expedidos por otro Estado Contratante a conductores de motocicletas y coches de inválidos menores de 18 años.